
CONSTITUCIÓN O CANCELACIÓN DE DERECHOS REALES SOBRE BIENES INMUEBLES
A menudo, los derechos patrimoniales de las personas deben ser objeto de limitación en favor de un tercero, porque éste es el acuerdo al que por ejemplo han llegado unas personas vecinas o con fincas colindantes, o porque la ley así lo impone. En otras ocasiones el cliente está en situación de poder exigir que los derechos patrimoniales de otra persona se cedan a su favor. En síntesis, estas situaciones dan lugar a lo que se denomina constitución o cancelación de derechos reales, tales como servidumbres de paso, de agua, de luces y vistas, derecho de usufructo, derecho de uso, derecho de habitación, entre otros, sobre los que el Despacho interviene, pudiéndose constituir sobre fincas urbanas y rústicas.
El despacho se ocupa también de la cancelación registral de hipotecas y la intervención en los Registros de la Propiedad en todo tipo de expedientes.
